Resumen: Prestando el actor sus funciones que no revisten gran complejidad con autonomía, ya que son trabajos repetitivos y sencillos y con cierta iniciativa, pero con la responsabilidad limitada por la presencia de un encargado, es evidente que no presta servicios de un oficio determinado, como son los realizados por el oficial 1º de oficios, que realizan habitualmente los trabajos propios del oficio que tienen reconocido, albañilería, fontanería, electricidad, mecánica, etc, por lo que las retribuciones que le corresponden corresponden al grupo profesional 4º del convenio, lo que nos conduce a la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, en su petición subsidiaria, reconociendo al actor el derecho a las diferencias económicas con el grupo profesional 4.Funciones está mejor encuadradas en la categoría profesional de oficial 2ª de oficios, que pertenece al grupo profesional 4º, en el que se incluyen aquellos trabajadores "que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.