• Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LOURDES PRADO CABRERO
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 911/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, arrendadora, reclama las rentas del contrato de arrendamiento de local destinado a bar hasta el momento en que el arrendatario entregó las llaves. El documento que suscriben las contratantes para tal acto no se trata de una rescisión contractual, sino de resolución del contrato y al no disponer ni transigir sobre las rentas pendientes de pago hasta tal momento, debe la demandada abonarlas. Con motivo de la pandemia COVID-19, la arrendadora rebajó la cantidad de renta y tal disminución se entiende ajustada; no resultando procedente por la doctrina de la rebus sic stantibus liberar de pago al arrendatario, mas cuando estamos ante un local de hostelería, no de un comercio y los negocios de restauración, según los casos, se abrieron para despachar comida a domicilio y no hubo cierre total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 431/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 2988/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega el recurso que por causas sobrevenidas, como son la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas adoptadas al respecto, las cuotas del IBI de que se trata han devenido injustas, por contrarias al principio de capacidad económica. Declara la sentencia que siendo el hecho imponible del IBI la mera titularidad de una serie de derechos sobre inmuebles rústicos y urbanos y sobre inmuebles de características especiales, sin ser preciso que en los mismos se desarrolle actividad económica alguna ni que los mismos sean utilizados para otros usos, es claro que tal titularidad constituye una manifestación de riqueza real o potencial y que las medidas vigentes para la gestión de la lucha sanitaria contra el Covid 19 a fecha 1 de enero de 2021 no afectaron a la realización del hecho imponible y, por tanto, las cuotas de IBI objeto de controversia no suponen que se esten gravando riquezas meramente virtuales o ficticias, inexpresivas de capacidad económica. Por otro lado, que se haga uso o no de la posibilidad de otorgar bonificaciones que otros municipios sí acordaron es materia que pertenece a la potestad (o soberanía, si se prefiere) tributaria de la Corporación local, ejercida dentro de los límites legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 346/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
  • Nº Recurso: 193/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1147/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
  • Nº Recurso: 108/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre causa de inadmisión del recurso de apelación interpuesto por el demandado condenado al pago de rentas por no justificar su abono o consignación, porque la sentencia recurrida no declara el lanzamiento por haber abandonado el inmueble arrendado. Ostenta legitimación el demandado que suscribió como arrendatario el contrato pues el abandono de la vivienda lo efectuó sin comunicar el desistimiento o su voluntad de no prorrogar y el dato de tener una orden de alejamiento sobre su pareja se enmarca de forma exclusiva en el ámbito de la relación interna entre aquel y su expareja, sin que transcienda al actor quien tampoco ostenta la carga de requerir previamente de pago para poder plantear la demanda de desahucio. Se acuerda en apelación el lanzamiento de la pareja conviviente, porque si bien no firmó el contrato de arrendamiento ha estado conviviendo dos años en la vivienda y carece de derecho posesorio al no haber comunicado su voluntad de ser arrendataria, quedando el arrendamiento extinguido.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TEODORO LADRON RODA
  • Nº Recurso: 946/2021
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.